Protección de las personas denunciante y testigos de actos de Corrupción Contra Represalias Laborales. Ley Número 10437

Sin duda alguna el incentivo a la denuncia ciudadana por el conocimiento o al menos ante la duda razonable del cometimiento de actos de corrupción tanto a nivel público como privado, o en la concurrencia de ambos sectores para beneficiarse en forma indebida, es fundamental en esa lucha contra la corrupción.

En los años de experiencia en el ejercicio de la labor de fiscalización, se ha identificado el temor del funcionario, incluso del ciudadano de activar los mecanismos de denuncia ante las represalias que puedan tomar los actores, llámese patrones o jerarcas como lo denomina esta nueva ley. Con beneplácito recibimos por parte de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo la entrada en vigor de esta ley, que estoy seguro vendrá a contribuir de manera positiva en ese ejercicio de la denuncia; los operadores de la ley tendremos que estudiarla con sumo cuidado y diligencia y divulgarla oportuna y debidamente a fin de que cumpla con los fines con los que fue redactada y publicada.

Parte de la lucha anticorrupción depende de la creación de leyes que brinden los mecanismos de protección tanto del denunciante externo, como del interno, justamente es el denunciante interno el que podría aportar mayor cantidad de evidencia que permita generar una investigación productiva y concluyente, no obstante es una realidad que es el denunciante más expuesto, al referirse los hechos denunciados muchas veces a los jerarcas y jefes directos de dichos funcionarios, siendo el temor a represalias la limitante principal para que se presenten las denuncias correspondientes.

Resulta imperativo la creación de canales de denuncia que sean seguros y de fácil acceso a las personas denunciantes, en esta era de la tecnología los canales virtuales le brindan además de facilidad, un mayor blindaje a la confidencialidad de las personas que interponen denuncias; definitivamente no es lo mismo acudir a las instancias en forma física que de manera remota. A continuación, presentamos un somero análisis del contenido de esta novedosa ley.

En la Gaceta Número 24 del 8 de febrero 2024, fue publicada y entro en vigor la Ley Número 10437 denominada “Protección de las personas denunciante y testigos de actos de Corrupción Contra Represalias Laborales.”

Consta de 31 artículos, los primeros 26 son los principios fundamentales y a partir del articulo 27 y hasta el  31, contiene una serie de adiciones y  reformas a leyes paralelas y con las que está fuertemente vinculado este cuerpo normativo, como el  Código de trabajo, a la ley de control interno, a ley Contra la corrupción y en enriquecimiento ilícito en la función pública, a la ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos intervinientes en el Proceso Penal,  y adiciones al Código Procesal Penal y al Código Penal.

El Objeto de este importante instrumento está plasmado en su ordinal primero y consiste en brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales que puedan sufrir con motivo de su condición de denunciantes además de incentivar las denuncias de estos actos, tanto en el sector público como en el privado.

Se define con amplitud lo que debe entenderse por actos de corrupción, dedicando seis incisos a su definición, siendo claros cada uno de ellos en su verbo rector, por ejemplo, aceptar, requerir, ofrecer, aprovechar y las conductas punibles en el ejercicio de la función pública, así como en el ámbito privado. Estas son congruentes con las contenidas en otras normas, y tipificadas como delitos, por ejemplo, en la ley contra la corrupción y en el mismo código penal.

Resalta la definición de “la denuncia Pública”, así como las consecuencias de revelar información protegida por el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones, según lo dispone el articulo 24 de la Constitución Política, de manera que también advierte que no se exime de responsabilidad el denunciante que interponga una denuncia a sabiendas de la falsedad de los hechos denunciados.

Son prohibidas, conductas en contra de las personas denunciantes y sus testigos, tales como: las suspensiones, despidos, cambios desfavorables, restricciones, amenazas sancionatorias, discriminaciones, tratos desfavorables, acoso u ostracismo en el ámbito laboral, todas las conductas están descritas en el ordinal 4.

Dentro de una de las medidas fundamentales de protección, es que estas personas solo pueden ser despedida por causa justificada, es decir, por falta grave a sus deberes y con el derecho a un debido proceso.

Distingue la ley de un fuero de protección se va desde el momento en que se materialice la denuncia o desde que el testigo fue incorporado al procedimiento administrativo.  Podrá beneficiarse, de la orientación de la Procuraduría de la Ética Pública y de la asistencia legal gratuita laboral y de las medidas cautelares contenidas en el artículo 12, vía sumarísima podrá realizar el reclamo por represalias laborares.

Al igual que en la ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, se establece la obligatoriedad de la confidencialidad de la identidad del denunciante, solo que en este caso en el sector privado. Finalmente se deben establecer canales internos de denuncia, y los patronos o jerarcas tendrán el deber de divulgar periódicamente el contenido de dicha ley.

A modo de conclusión podemos afirmar que si bien es cierto la confidencialidad de los denunciantes siempre ha estado protegida en otros cuerpos normativos, e incluso de forma imperativa se establecen sanciones para la lesión de dicha confidencialidad, la realidad es que para efectos de denunciantes internos las represalias son una realidad encubierta en posibles sanciones relativas al desempeño laboral, situación que limita y merma la intención de denunciar de los funcionarios quienes muchas veces son quienes conocen en primera instancia casos de corrupción, esta ley sin duda alguna será de mucha utilidad en la lucha anticorrupción.

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