RESUMEN 2DA JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN AUDITORÍA INTERNA “ÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN”.

El pasado viernes 7 de junio, el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica organizó por segundo año la jornada de actualización en auditoría interna, cuyo tema para esta ocasión fue “Ética y Prevención de la Corrupción”. Los asistentes a esta jornada pudieron escuchar, de varios expertos nacionales e internacionales, distintas charlas que abordaron estos temas de forma profunda y actualizada a nuestros tiempos. A continuación, procederemos a resumir los puntos más importantes que fueron expuestos por estos oradores, así podremos repasar de forma más detallada los puntos más importantes y ahondar en las enseñanzas obtenidas en esta jornada de actualización.

Ética y Sistemas Anticorrupción

Por Dr. Rodrigo Soto Morales, Universidad Panamericana de México.

Todos sabemos que la corrupción es una epidemia mundial, en unos países más evidente que en otros, pero la corrupción no diferencia entre culturas, lugares o idiomas. No obstante, hay países dónde ha permeado más que en otros, y entre los que más sufren esta tragedia están nuestros países latinoamericanos, ya que hemos logrado “tropicalizar” la corrupción, adecuarla a nuestra cultura y convivir con ella durante prácticamente toda nuestra historia como países independientes.

El diccionario de la Real Academia Española da varias definiciones de “corrupción”, pero para el tema que nos ocupa presenta la siguiente:

“En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho económico o de otra índole, de sus gestores”.

Vemos que desde su definición la corrupción consiste en darle a los recursos un fin distinto a aquel por el que existen, y se presenta principalmente en la función pública. Esto es más severo tomando en cuenta que en el ambiente público los recursos son de todos y cada uno de los habitantes de una nación y cuyo único fin debe ser el bien común. Entonces, la corrupción es una de las mayores injusticias en nuestras sociedades, porque lo que es para el beneficio de todos se destina para el beneficio de unos cuantos.

Recordando la pirámide de necesidades de Maslow, las primeras necesidades de los habitantes de nuestras naciones son las básicas, como alimentación, seguridad, salud, etcétera. Y como sociedad hemos delegado la responsabilidad de satisfacer dichas necesidades a nuestros gobernantes, para lo cual todos aportamos una parte de nuestros ingresos mediante los impuestos y otros tributos.

Por lo tanto, cuando parte de estos recursos son destinados a otros fines, por culpa de la corrupción, nuestros pueblos se vuelven más pobres, con mayor dificultad de satisfacer sus necesidades y, contradictoriamente, con menor capacidad de generar riqueza y aportar tributos, creando un círculo vicioso que vuelve a nuestros pueblos cada vez más pobres.

¿Cuáles son las causas de esta corrupción en nuestros pueblos? Podemos ver la corrupción como una enfermedad, en el sentido que cada uno de nosotros y nuestras acciones son los virus que van invadiendo el cuerpo (en este caso la sociedad) y si el sistema inmunológico no actúa de forma eficiente perjudica a todo el cuerpo. Y ¿cuál es el sistema inmunológico? Históricamente hemos creado todo un sistema preventivo y correctivo para atacar la corrupción, el cual incluye acciones como supervisar a los miembros del gobierno para asegurarnos que cumplan con su labor como se supone que sea. Para ello hemos creado varias organizaciones o entidades, como la Contraloría General de la República y las Auditoría Internas.

También hemos establecido una serie de sanciones para aquellas acciones que sean consideradas como actos corruptos de los funcionarios públicos. Estas sanciones son establecidas por varios entes como Órganos Directores dentro de las mismas instituciones o hasta Tribunales Judiciales. Además, podemos indicar que existe en nuestra legislación la figura de la rendición de cuentas, mediante la cual los mismos miembros del gobierno son quienes informan el resultado de sus gestiones.

Pero, sin duda, una de las principales acciones que se pueden tomar para prevenir la corrupción, es la educación en nuestros hogares, ya que ahí es donde se forman los ciudadanos y futuros gobernantes, y es desde ahí que podemos prevenir la corrupción. Educando a los niños en la ética, en la forma correcta de hacer las cosas. Así evitaremos en el futuro el establecimiento de más controles y destinaremos más recursos al desarrollo de nuestro país.

ISO 37001 – Sistema de Gestión Antisoborno.

Por William Carvajal, Gerente de Risk Advisory de Deloitte.

Esta ISO es muy importante porque le da a las compañías una herramienta para prevenir y enfrentar de forma ordenada posibles sobornos, además de brindar pautas de como proceder de una manera sencilla y eficiente. Está diseñada para empresas u organizaciones sin importar el tamaño o la naturaleza. Como podemos concluir, esta ISO resulta muy importante para la Auditoría Interna como criterio de evaluación, por lo que detallamos algunos de los puntos más importantes que establece esta norma:

– La alta dirección debe establecer una política anti soborno, nombrar un oficial de cumplimiento contra el soborno, sensibilizar al personal respecto al tema del soborno, hacer una evaluación del riesgo del soborno, cumplir con los controles financieros y comerciales establecidos e informar periódicamente a los organismos internos de control (incluyendo a la Auditoría Interna). Como vemos este proceso es muy similar al de Control Interno establecido por COSO, pero enfocado al tema del soborno.

– La alta gerencia debe tomar en cuenta todos los tipos de soborno: en los distintos sectores (público, privado y ONG), el generado por la organización, el efectuado por miembros de la organización a nombre de esta, pero en beneficio propio; el realizado por socios de negocio; el soborno interno, y el ofrecido por terceras personas (soborno indirecto).

– En cuanto a la evaluación del riesgo de soborno, la organización debe realizar todo el proceso de evaluación de riesgos, desde identificarlos, analizarlos, priorizarlos, evaluar los controles establecidos, y revisar periódicamente esta evaluación de riesgos.

– Esta ISO hace una serie de recomendaciones para mitigar el riesgo de soborno entrante; como por ejemplo: prohibir expresamente la petición y aceptación de sobornos por parte de los colaboradores; formar a los colaboradores sobre como denunciar los sobornos y sobre la política de no represalias; limitar la aceptación de regalos por parte del personal; publicar en el sitio web la política antisoborno y los controles establecidos.

– Cuando la organización cuente con un órgano de gobierno, dicho órgano debe demostrar su liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisobornos.

– Esta ISO hace énfasis en que la alta dirección debe promover una cultura antisoborno dentro de la organización.

– Algunos de los puntos más importantes que debe incluir la política antisoborno son: las leyes antisoborno que aplican a la organización, explique las consecuencias de no cumplir con la política antisoborno; incluya un compromiso permanente de mejora del sistema antisoborno institucional.

– La organización debe establecer controles, tanto financieros y no financieros, además de establecer procedimientos para investigar si hubo soborno o algún incumplimiento a la política antisoborno.

– Es importante que la organización establezca procedimientos claros para permitir las denuncias anónimas, prohibir represalias y proteger a los que realicen las denuncias.

– Esta norma también establece directrices para la Auditoría Interna. Entre ellas, que se realicen auditorías periódicas acerca de si el sistema de gestión antisoborno está conforme con los requisitos propios de la organización y si esta ISO se implementa y mantiene eficazmente.

Estadísticas de riesgo anticorrupción.

Por Adrián Gómez, Senior de Risk Advisory de Deloitte

El índice de percepción de la corrupción (IPC) clasifica a 180 países y territorios según los niveles de corrupción percibidos en el sector público correspondiente. Más de 2/3 de los países evaluados puntúan por debajo de 50 en el IPC 2018. Costa Rica tiene una calificación de 56, lo que la posiciona en el lugar número 48. Algunos datos que arroja este índice son:

– Algunos países mejoraron, como Estonia, Costa de Marfil y Senegal.

– Por otra parte, los que desmejoraron son México, Australia, Chile y Malta.

– El estudio señala países que para darle seguimiento son Estados Unidos, República Checa y Brasil.

– América mantiene una calificación de 44, similar a Asia pero mucho menor a Europa. En nuestro continente el país con mejor calificación es Canadá y el último es Venezuela.

– A nivel global menos del 4% de países del ranking han mejorado más de 1 punto en el último año. Por el contrario, el 42% de los países desmejoraron en el último año.

– Los países con alto riesgo comparten algunas características, como por ejemplo:

  • Instituciones públicas débiles.
  • Bajos niveles de transparencia política.
  • Restricciones a la libertad de prensa.
  • Falta de recursos para controlar el sistema financiero.
  • Economías predominantemente basadas en efectivo.
  • Altos niveles de contrabando y tráfico ilegal.

– Igualmente, los países con bajo riesgo comparten ciertas características:

  • Legislación fuerte, que incluye la congelación de fondos terroristas.
  • Autoridades competentes con el mandato y los recursos para investigar y procesar delitos.
  • Medidas integrales de cooperación nacional e internacional.
  • Alto nivel de libertad de prensa.
  • Sector financiero altamente regulado con autoridades de supervisión competentes y transacciones mínimas, si las hay, basadas en efectivo.
  • Altos niveles de transparencia e integridad en instituciones públicas y empresas.
  • Bajos niveles de corrupción.

– Cerca de la mitad de los fraudes fueron facilitados por las debilidades en los sistemas de Control Interno.

– La mayoría de las víctimas de fraude no recupero nada de sus pérdidas.

– El monitoreo de datos y las auditorías sorpresivas se correlacionaron con las mayores reducciones en la pérdida y duración del fraude.

– En el 53% de los casos de fraude las denuncias fueron comunicadas por los empleados de la organización, seguido por los clientes que denunciaron en un 21% de los casos.

– El método más efectivo de denuncia ha sido por las líneas de denuncia. En segundo lugar están las evaluaciones de Auditoría Interna.

Ética, probidad y corrupción en la función pública.

Por Lic. Gilberth Calderón Alvarado, abogado y ex Procurador de la Ética.

La ética la podemos definir como una rama de la filosofía que estudia lo que está bien o mal en la conducta humana, para lo cual establece una serie de normas morales que rigen la conducta humana. La ética en la función pública se define como el conjunto de normas que debe cumplir un funcionario público en su labor para distinguir el bien común (fin primordial de la función pública) y el interés individual.

Los principios éticos en la función pública están definidos en varias fuentes normativas, como la Constitución Política, tratados internacionales, leyes, decretos, reglamentos y estatutos institucionales, como Códigos de Ética. Los principios básicos establecidos son:

  • Legalidad: El funcionario público debe actuar conforme a la ley
  • Transparencia: Ejercer la función pública de forma transparente y rendir cuentas.
  • Imparcialidad: No discriminar a ningún grupo o persona por ningún motivo.
  • Bienestar General: Perseguir la máxima justicia posible de los recursos públicos.
  • Buena Fe: Mostrar una conducta honesta, leal, y acorde con el comportamiento de una persona correcta.
  • Responsabilidad: Cumplir con las funciones en forma eficiente, eficaz y oportuna.

La normativización de los principios éticos en la función pública se llama “Deber de Probidad”. Es decir, el deber de probidad nos señala la forma correcta en que deben actuar los funcionarios públicos; con prudencia, austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud; tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que les son confiados. La violación al deber de probidad constituye justa causa para la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.

En la función pública no hay discrecionalidad para definir el bien y el mal, no se pueden definir por criterio personal sino de acuerdo con la normativa establecida. Todo funcionario público debe tener presente que no puede realizar actividades ni establecer relaciones privadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere supuesto. Debe actuar con rectitud en todo momento, las actividades de cualquier índole que realice a nivel privado no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidor público.

El conflicto de intereses involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del servidor público, en el que éste posee intereses de índole privado que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y su responsabilidad oficial.

Siempre debe prevalecer el interés público. El conflicto de intereses puede ser potencial, real o aparente; pero cuando se da la ejecución de un acto superponiendo los intereses privados sobre los públicos se da un acto de corrupción.

El funcionario público debe cuidar las apariencias, ya que en el caso del conflicto de intereses potencial aún se puede prevenir el delito, por esto el ordenamiento jurídico establece prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública (directriz de la CGR 02-2004, régimen de donaciones y obsequios, Reglamento de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito) y una serie de sanciones administrativas o penales.

La corrupción pública puede ocurrir en varias escalas diferentes. Hay corrupción que se presenta como pequeñas cosas entre un pequeño número de personas (pequeña corrupción), igual se da la corrupción a gran escala como en las grandes contrataciones y que tiene una afectación directa en los sistemas democráticos (gran corrupción) y la corrupción que es tan frecuente que es parte de toda la estructura de la sociedad (corrupción sistémica). La Convención Interamericana contra la Corrupción, promovida por la Organización de Estados Americanos (OEA), establece como actos de corrupción los siguientes:

  • El requerimiento o aceptación de beneficios o valores.
  • El ofrecimiento o el otorgamiento de beneficios o valores.
  • La realización de actos u omisión de los mismos en la función de sus labores.
  • Aprovechamiento doloso u ocultación de bienes.
  • Participación de cualquier índole de estos hechos.

Se entiende la denuncia como la principal herramienta contra la corrupción y la legislación incentiva y protege esta herramienta. Se protege la identidad del denunciante a nivel administrativo, se incentiva el conocimiento de las autoridades competentes de hechos anómalos, y se persuade de conductas ilícitas a las autoridades públicas. Las diversas administraciones están obligadas por ley, a garantizar la confidencialidad de toda aquella persona que acuda como denunciante de un hecho de corrupción, falta de ética o probidad.

Cabe destacar que la confidencialidad del denunciante no es lo mismo que anonimidad. La normativa no establece la anonimidad ya que es importante para la organización conocer la identidad del denunciante, como respaldo de su denuncia, protegiendo la confidencialidad de la misma.

El concepto de “buena fe” utilizado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública proviene de la Convención Interamericana contra la Corrupción, éste se introduce con el fin de evitar abusos que se puedan dar al existir mala fe en la interposición de denuncias o que con la interposición de la denuncia se busque sólo un beneficio particular.

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